Impuestos
Los impuestos en México son similares a aquellos en los países industrializados. México no es un refugio fiscal. Hasta 1994, la práctica aceptada era que las maquiladoras realizaran centros de costos. Pero esto cambio en 1995. El precio de transferencia (PT) entre partes relacionadas y establecimientos permanentes (EP) es una pieza importante en los impuestos mexicanos y en los tratados internacionales.
En Marzo de 1995, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico estableció reglas mediante las cuales las maquiladoras deberán cumplir con las regulaciones de precio de transferencia (la base gravable es de 5% del valor de los activos usados en la maquiladora) el cual se ratifico cada año hasta 1999 con unos pequeños cambios.
En el 2000, las reglas cambiaron para imponer el status de no residente que usa los servicios de una maquiladora. Para evitar el problema y cumplir con reglas de precio de transferencia, la base gravable mínima que se debe declarar (safe harbour o facilidad administrativa para el cumplimiento de reglas de precios de transferencia) o pedir la resolución del precio de transferencia. En el año 2003 estas reglas fueron incorporadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con nuevas opciones, lo que disminuyó la base gravable y por esta vez ya no se requirió autorización alguna por parte de las autoridades, lo que permitió que este procedimiento se simplificara.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre la Renta: Dividendos.
Si los dividendos no pagan Impuestos sobre utilidades de las sociedades, la tasa del impuesto aplicable es más del 40%. Por otro lado estará exento, pero es necesario que sea notificado.
Impuesto sobre la Renta: Salarios.
La tasa máxima es de 30% con frecuencia estas tasas son aplicadas en salarios bajos. Esta tasa bajará ha un 28% en el 2007.
Impuesto sobre la Renta para no residentes trabajando en México.
Los residentes extranjeros están sujetos a pagar los impuestos en México cuando estén más de 182 días en un periodo de doce meses, si su salario es pagado por otro que también sea no residente; en el caso de que dichos impuestos sean pagados por un residente deberá realizarse desde el primer día.
Impuesto sobre la Renta de Intereses Pagados a no residentes.
Los no residentes estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta cuando reciban pagos de intereses por residentes en México. Las tasas pueden ir desde 4.9% en el caso de instituciones de crédito propiamente registradas, hasta un 30% para cualquier otra clase de prestamos, el cual debe ser reducido al 28% en el 2007. Generalmente los impuestos son establecidos en los tratados con una tasa del 15%.
Impuesto sobre la Renta de Regalías pagadas a no residentes.
Los no residentes están sujetos al Impuesto sobre la Renta cuando reciban regalías, con tasas del 25 al 30%, el cual se reducirá hasta un 28% en el 2007. En caso de la existencia de un tratado de impuestos, la tasa puede ser hasta de un 10%.

Impuestos sobre Utilidades de Sociedades
En el 2005, la tasa de impuestos es de 30%, el cual bajará 1% anual para quedar en 28% en el 2007. El cual será pagable en la fecha que marca el calendario fiscal, con pagos provisionales, los cuales no son requeridos durante el primer año de operación.
Desde el 2000, las nuevas reglas de establecimientos permanentes y el precio de transferencia establecieron que se tendría que utilizar la base mínima gravable, donde la mas alta es de 6.9% sobre los activos empleados en la operación de la maquila o 6.5% del costo y gastos, o por otro lado presentar un estudio de precios de transferencia donde se solicite a las autoridades fiscales obtener un avance en las resoluciones de precios en las transacciones con las partes relacionadas. En el año 2003, estas reglas fueron incorporadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta proveyendo certeza legal y nuevas alternativas para cumplir con lo establecido en la Ley.

Impuestos sobre Activos
La tasa de impuesto es de 1.8% sobre el valor de los activos. El cual no se paga durante la fase preoperativa y los tres primeros años de operación. El impuesto mínimo que se paga es cuando el impuesto sobre la renta es bajo, el cual puede ser devuelto en los próximos 10 años, si este impuesto es alto. Los activos adquiridos por un extranjero y que son utilizados por las maquiladoras están exentos, excepto sin son utilizados para producir en el mercado mexicano o si la compañía no cumple con las reglas de Precios de Transferencia y Establecimientos Permanentes.

Impuestos al Valor Agregado
La tasa en la zona o franja fronteriza es de 10% (15% en el interior del país) sobre bienes y servicios que son comprados en México y cuyas importaciones son permanentes. Las exportaciones hechas por las maquiladoras no están gravadas. El impuesto que es pagado se regresa en su totalidad y sin algún costo operacional.

Impuestos sobre Nómina
Seguro Social y Guardería
El Seguro Social que se carga es de un 16% aproximadamente del salario, si es salario mínimo se paga 20%. El impuesto para la guardería que se carga en la nómina es de 1%.
Pensión.
La tasa es de 6.275% que se carga en la nómina.
INFONATIV.
La tasa es del 5% en nómina.
Impuesto Estatal sobre nómina.
La tasa es de 2.07 sobre nómina. Las maquiladoras están exentas de los primeros 2 años desde su primera exportación. Las compañías exportadoras están exentas. Existen algunas excepciones estratégicas para las grandes operaciones así como para los nuevos empleados.

Otros Impuestos locales
El impuesto mobiliario generalmente es de 1% sobre el valor de la propiedad. El impuesto del traspaso de la propiedad es del 2% del valor de la transacción.

Reparto de Utilidades
El 10% de las utilidades contabilizadas son para este propósito, el cual es similar a la utilidad contable. Aplica desde el segundo año de operación.

Reportes de Auditoria: Impuestos y Seguro Social
Las compañías con un nivel de ingresos, activos o empleados en el año en curso, están sujetos a presentar estos reportes a las autoridades.
CALENDARIO FISCAL Y DE OTRAS OBLIGACIONES – FECHA LIMITE
EJERCICIO FISCAL: 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
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IMPUESTOS FEDERALES |
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (ISR) |
ISR PERSONAS MORALES |
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DECLARACIÓN ANUAL |
31 de Marzo |
PAGOS PROVISIONALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
AVISO DE OPCIÓN SAFE HARBOUR |
31 de Marzo |
ISR RETENIDO SOBRE SALARIOS, INGRESOS ASIMILARES Y OTRAS RETENCIONES |
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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
PAGO DE DIFERENCIAS ANUALES POR RETENCIONES DE
SALARIO |
28 de Febrero |
CONSTANCIA ANUAL DE RENUMERACIONES E IMPUESTOS
RETENIDOS |
31 de Enero |
DECLARACIÓN ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS
ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO |
15 de Febrero |
ISR RETENIDO SOBRE PAGOS POR SERVICIOS PROFESIONALES Y ARRENDAMIENTO A PERSONAS FÍSICAS |
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DECLARACIÓN ANUAL |
15 de Febrero |
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
ISR POR SERVICIOS SUBORDINADOS EN MÉXICO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO |
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PAGOS MENSUALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
CONSTANCIA ANUAL |
15 de Febrero |
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO |
31 de Marzo |
IMPUESTO AL ACTIVO |
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DECLARACIÓN ANUAL |
31 de Marzo |
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
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DECLARACIÓN ANUAL |
31 de Marzo |
PAGOS DEFINITIVOS MENSUALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETENIDO SOBRE PAGOS POR HONORARIOS, ARRENDAMIENTO, FLETES Y OTROS |
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PAGOS MENSUALES |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO |
15 de Febrero |
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO |
15 de Febrero |
DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES |
15 de Febrero |
DECLARACIÓN ANUAL DE DONATIVOS OTORGADOS |
15 de Febrero |
IMPUESTOS ESTATALES |
RENOVACIÓN LICENCIA ESTATAL |
28 de Febrero |
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL |
Entre el 25 o 27 de cada mes |
OTROS PAGOS Y OBLIGACIONES FEDERALES |
APORTACIONES AL SAR |
Entre el 17 o 19 de cada mes excepto Diciembre |
APORTACIONES AL INFONATIV (SUA) |
Entre el 17 o 19 de cada mes excepto Diciembre |
RETENCIÓN DE CRÉDITOS Y APORTACIÓN DE ACREDITADOS (SUA) |
Entre el 17 o 19 de cada mes excepto Diciembre |
CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
Entre el 17 o 19 de cada mes |
DETERMINACIÓN DEL GADO DE RIESGO DE TRABAJO PARA CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
28 de Febrero |
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES |
30 de Mayo |
REPORTE ESTADÍSTICO A LA SECRETARIA DE ECONOMÍA |
Entre el 15 o 17 de cada mes |
INFORME ECONÓMICO ANUAL PARA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA |
31 de Abril |
INFORME SOBRE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO AFECTAN CAPITAL SOCIAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA |
15 de Abril |
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN – OPCIONAL |
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REGISTRO ANUAL |
31 de Enero |
SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM) –OPCIONAL |
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ACTUALIZACIÓN DE DATOS |
31 de Enero |

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